SENTENCIA FIRME DE 14-2-25 REPONE LA ABSOLUTA A UNA ENFERMA DE FIBROMIALGIA

Barcelona, 14 de febrero de 2025 – El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada contra la decisión del INSS de quitar la IP Absoluta en el marco de un procedimiento de revisión de incapacidad permanente

La sentencia, concluye que las patologías que padece la demandante —trastorno depresivo mayor recurrente con síntomas psicóticos graves, agorafobia con crisis de pánico y fibromialgia— le imposibilitan por completo el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral, incluso las más sencillas o livianas.

La defensa jurídica de la trabajadora ha sido asumida por el abogado J. Enric Molina Barranco, del despacho Molina Advocats i Consultors, quien ha argumentado durante el proceso judicial la gravedad y cronicidad de los trastornos diagnosticados, así como su impacto incapacitante sobre la vida laboral de la afectada.

La jueza ha valorado especialmente la combinación de enfermedades físicas y psíquicas, señalando que el conjunto sintomático impide no solo el ejercicio de la profesión habitual de administrativa, sino de cualquier otra actividad productiva que requiera constancia, rendimiento, capacidad de concentración y permanencia en el puesto de trabajo.

El fallo condena al INSS a abonar una pensión mensual, con efectos retroactivos, y con derecho a las correspondientes revalorizaciones y mejoras legalmente aplicables.

Esta sentencia pone de relieve la relevancia de una correcta valoración médico-legal en los casos de revisión de incapacidad, especialmente cuando se trata de patologías de difícil objetivación, como las de origen psiquiátrico o el síndrome de fatiga crónica, y refuerza el criterio jurisprudencial de que la incapacidad absoluta debe reconocerse cuando las dolencias impiden realizar cualquier trabajo con profesionalidad y continuidad.

La sentencia, notificada a las partes en febrero, adquirió firmeza el pasado 26 de febrero de 2025.

De este modo, el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente absoluta es ya definitivo y plenamente ejecutable.

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