LA IMPRUDENCIA NO TEMERARIA DEL TRABAJADOR NO IMPIDE LA CONDENA DE LA EMPRESA POR RECARGO PRESTACIONES (MAYO 2024)

La sentencia del TSJ CATALUNYA de fecha 10/04/24 declara como hechos probados que:

“es trobava prestant el seus serveis a l’edifici de la telecabina de l’estació d’esquí de la Molina, quan el treballador va envair una zona no apta per a la circulació a peu, en la que les cabines pugen a una velocitat d’uns 5 metres/segon, i una de les cabines va impactar contra el treballador fent-lo caure a terra (expedient administratiu, informe d’investigació de l’accident que consta en el foli 368 de les actuacions).

Com a conseqüència de l’accident de treball descrit el treballador va romandre en situación d’incapacitat temporal des de l’endemà de l’accident fins al 15/03/20218 i va ser declarat en situación d’incapacitat permanente total per a la seva professió habitual derivada d’accident de treball per resolución de l’INSS de data 16/038/2028 (expedient administratiu”

La resolución del INSS declaró la existencia de falta de medidas de seguridad e impuso a FGC un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social.

La empresa (FGC) alega en su recurso que “el trabajador se confió absolutamente en su experiencia y cruzó negligentemente las instalaciones, lo que supone una negligencia temeraria que rompe cualquier nexo de causalidad” pero el TSJ rechaza dicha alegación y sentencia que “en modo alguno cabe hablar de una imprudencia que pudiera superar a la simplemente profesional dadas las circunstancias del caso perfectamente descritas en la sentencia recurrida y, antes, en el informe de Inspección de Trabajo. (…) a ello se añade la existencia, acreditada en las actuaciones, de deficiencias de señalización en las vías de circulación que debían seguir los elementos móviles que, finalmente, alcanzaron al trabajador accidentado (…)”.

Es por ello, que el trabajador accidentado, con el asesoramiento de Enrique Molina, ha conseguido un aumento de un 40% de su pensión de incapacidad permanente.

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