LA BAJA SE ALARGA HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL ALTA MÉDICA

El abono de la prestación de Incapacidad Temporal no se extingue en la fecha de la resolución administrativa denegatoria de la Incapacidad Permanente, este se debe mantener hasta la fecha de la notificación al interesado. Solo a partir de ese momento el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo y podrá cobrar su salario.

La sentencia de 15/10/2024 del Tribunal Supremo reitera la doctrina que, modificando un criterio anterior debido a los cambios normativos operados por la L 40/2007, concluye que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa.

Alega las siguientes razones:

  1. Sólo a partir del momento de la notificación es cuando el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.
  2. Cuando el INSS dicta una resolución acordando el alta médica, cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte la resolución y el subsidio se abona directamente por la entidad gestora, la mutua o las empresas que colaboren con la gestión de la prestación de la IT desde la fecha de la resolución hasta su notificación al interesado.

La norma reguladora de esta cuestión, contempla expresamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de la notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora (LGSS art. 170.2).

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