El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Cataluña estima el recurso de una enferma de fatiga crónica

En fecha 25/03/25, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una enferma de fatiga crónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 22 de Barcelona, y le ha reconocido una incapacidad permanente total derivado de enfermedad común.

El proceso judicial se inició tras la denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la prestación por incapacidad permanente. La afectada, representada por el abogado J. Enrique Molina Barranco, del despacho Molina Advocats i Consultors, recurrió la decisión ante el Juzgado Social nº 22 de Barcelona, quien inicialmente desestimó la demanda,  pero interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, alegando que sus patologías le impedían desarrollar su actividad profesional.

La trabajadora, que desempeñaba su labor como bibliotecaria, padece diversas afecciones, entre ellas fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y trastorno depresivo mayor recurrente, además de deterioro cognitivo con déficit atencional y enlentecimiento en la velocidad de procesamiento. Asimismo, requiere el uso de una silla de ruedas para desplazamientos superiores a 500 metros.

En su sentencia de 25/03/25, el TSJ ha determinado que las dolencias de la trabajadora afectan significativamente su desempeño profesional, ya que su puesto requiere un nivel de concentración y comunicación con los usuarios que su estado de salud no le permite mantener de manera adecuada. Por ello, la Sala ha revocado la sentencia de instancia y ha reconocido el derecho de la recurrente a percibir una pensión de incapacidad permanente.

Este fallo supone un importante precedente dado que no es habitual que el TSJ estime recursos de suplicación en materia de incapacidad permanente, y es por ello que el despacho Molina Advocats i Consultors ha expresado su satisfacción por la sentencia y ha destacado la importancia de la resolución en la defensa de los derechos de los trabajadores que sufren enfermedades incapacitantes.

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