El 7-2-23 el TSJ del País Vasco ratifica la incapacidad permanente absoluta a una autónoma de montaje eléctrico

El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá hacer efectivo el pago de pensión consistente en el 100% de la base reguladora por ser declarada en situación de Incapacidad  permanente  a ­­­­­­­­­­­una autónoma dedicada al montaje eléctrico afecta de síndromes de sensibilización central, de las que destacaban las patologías de Síndrome de fatiga crónica, con astenia Severa.

Si bien el INSS reconoció a la autónoma la incapacidad permanente total para su profesión habitual en fecha 09/03/21, ésta no tiene capacidad laboral residual alguna, por lo que encargó al letrado Enric Molina, titular del despacho Molina-Advocats, la interposición de una demanda en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo.

Siendo el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria el que, tras haber sido desvirtuada la posición del INSS aportando pruebas objetivas, informe pericial experto, el 30/05/22 declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta.

Pese a tan contundente pronunciamiento, el INSS recurre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y tras el trámite judicial correspondiente, dicta sentencia en fecha 07/02/23 que confirma de forma clara, precisa y concluyente la  sentencia del  Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ratificando que las  pruebas diagnósticas aportadas dirigidas a la objetivación de la clínica del cuadro patológico basado en síndrome de sensibilización central con predominio de síndrome de fatiga crónica y fibromialgia, no dan lugar a dudas que provocan una limitación al trabajador para el desempeño de una actividad laboral, refiriendo textualmente que:

«(…) Estas mermas funcionales que asevera la juzgadora con valor fáctico, muestran que el síndrome de sensibilización central y la fibromialgia, en este caso concreto, se traducen en unas limitaciones severas, incompatibles con el normal desempeño de cualquier profesión u oficio. Recordemos que cada caso es diferente en la evaluación de la incapacidad, porque también las personas y la incidencia de la salud es diferente ( STS 17-2-2016, recurso 2931/14), y de aquí el que no se hable tanto de incapacidades sino de incapacitados ( STS 23-6-2005, recurso 1711/2014). En el caso de la demandante, existe una disminución de la autonomía, con empleo de silla de ruedas, y una merma merma cognitiva relevante, lo cual, en conjunto, resulta acreedor de la IP absoluta reconocida en la sentencia. Nos hallamos ante un cuadro en conjunto, que, por su intensidad, anula la capacidad laboral de la trabajadora, puesto que deja tan mermada su deambulación y presenta un cuadro severo de dolores y astenia incontrolados que es difícil pensar en una ocupación laboral que pueda desempeñar en términos normales de rendimiento y profesionalidad. (…)»

Así, una vez más, queda patente que el síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia puede producir en la enfermo afectaciones tales que limiten a la trabajadora no sólo a tareas y profesiones que requieran cierto esfuerzo físico sino también aquellas más sedentaria o livianas por cuanto acarrean limitaciones también en la esfera psíquica y cognitiva. Por ello es imprescindible contar con profesionales médicos y jurídicos expertos en la materia que acompañen al enfermo en sus padecimientos y al reconocimiento de sus derechos.

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