Incapacidad temporal: baja médica
Incapacidad permanente: vitalicia pero revisable
¿los autónomos tienen derecho a incapacidad permanente?
Y cuando llega a la edad jubilación, ¿qué se cobra?
los funcionarios: Jubilación por incapacidad permanente
tiempo de cotización
cuantía de la pensión
tipos de pensión
Incapacidad temporal: baja médica
La Incapacidad Temporal es la prestación derivada de una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria. Se regula en los arts. 128 y siguientes de la LGSS y durante la misma tiene derecho a una prestación económica cuyo importe equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Para tener derecho a ella se debe tener cubierto un periodo de cotización de:
- En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
El nacimiento del derecho a la prestación de IT se produce:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la fecha de la baja para el trabajo.
- En caso de AT o EP, a partir del día siguiente a la baja médica para el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
Incapacidad permanente: vitalicia pero revisable
La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 136.1 LGSS).
- Beneficiarios: Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. (art. 138LGSS).
- Grados: (art. 137 LGSS) y cuantías (art. 139 LGSS):
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. La prestación será una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base de la IT.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La prestación será el 55% de la base reguladora calculada según el art. 140 LGSS. Se incrementará un 20% adicional a partir de los 55 años.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación será del 100% de la base reguladora calculada según el art. 140 LGSS.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
- Extinción: La pensión, aunque sea derivada de sentencia firme, puede extinguirse por:
- revisión de la incapacidad declarada;
- por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma;
- y por fallecimiento del pensionista.
¿los autónomos tienen derecho a incapacidad permanente?
La prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:
Contingencias profesionales: siempre que se hayan acogido a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y además, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
Base reguladora: No se integran las lagunas de cotización con las bases mínimas. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora será la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
Incapacidad permanente parcial: Si deriva de contingencias comunes: no se protege.
Incapacidad permanente total: El porcentaje para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente total, se incrementará en un 20% siempre que el pensionista:
- Tenga 55 o más años.
- No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- No ostente, la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Indemnización a tanto alzado: La pensión por incapacidad permanente total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado que, en el caso de los autónomos, es la siguiente :
– Si deriva de contingencias comunes: 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias. El autónomo debe ejercer la opción en el plazo de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad.
– Si deriva de contingencias profesionales: 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
- Cuando llega la edad de jubilación ¿Qué pasa con la pensión de incapacidad permanente?
La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, y se debe de optar por una de ellas. Sólo en el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de un accidente de Trabajo, concedida bajo el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, si será compatible con cualquier otra pensión.
Dicha pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que para acreditar dicho derecho, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación, en cuyo caso, habrá que optar por una de ellas.
Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación han servido para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, y se puede prescindir de ellas para generar el derecho, es posible reconocer dos pensiones compatibles entre sí.
Se puede calcular cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes; para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad permanente, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
Asimismo, es importante tener en cuenta:
- No se reconoce el derecho a una prestación de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha que ha causado el hecho, tiene la edad de 65 años y reúna los requisitos precisos, para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que reúnan las condiciones exigidas y sean declaradas en dicha situación, cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplidos 65 años y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Funcionarios: Jubilación por incapacidad permanente para el servicio
Esta jubilación se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda” (artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado).
Tiempo de cotización
La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad (15 años), con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año COMPLETO de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Cuantía de la pensión
Tal y como se deriva del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Para el 2015 son los siguientes:
Grupo / SubgrupoLey 7/2007 | Haber regulador(euros /año) |
A1 | 40.258,62 |
A2 | 31.684,55 |
B | 27.744,96 |
C1 | 24.334,27 |
C2 | 19.252,45 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales | 16.414,24 |
- A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
Años deservicio | Porcentajedel regulador | Años deservicio | Porcentajedel regulador | Años deservicio | Porcentajedel regulador |
1 | 1,24 | 13 | 22,10 | 25 | 63,46 |
2 | 2,55 | 14 | 24,45 | 26 | 67,11 |
3 | 3,88 | 15 | 26,92 | 27 | 70,77 |
4 | 5,31 | 16 | 30,57 | 28 | 74,42 |
5 | 6,83 | 17 | 34,23 | 29 | 78,08 |
6 | 8,43 | 18 | 37,88 | 30 | 81,73 |
7 | 10,11 | 19 | 41,54 | 31 | 85,38 |
8 | 11,88 | 20 | 45,19 | 32 | 89,04 |
9 | 13,73 | 21 | 48,84 | 33 | 92,69 |
10 | 15,67 | 22 | 52,52 | 34 | 96,35 |
11 | 17,71 | 23 | 56,15 | 35 ó más | 100 |
12 | 19,86 | 24 | 59,81 |
Tipos de pensión
Según el apartado c) del art. 67.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) la jubilación de los funcionarios podrá ser:
‘Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.’