Se le reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta a una Profesora de Universidad afectada de Fatiga crónica entre otras patologías

El pasado 9 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid, bajo la defensa de Molina Advocats, reconoció en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a una Profesora de Universidad que estaba afectada de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, síndrome de Sjögren, y presentaba un trastorno ansioso depresivo, un trastorno disociativo y de conversión y un síndrome de intestino irritable, entre otros.

El argumento fundamental en el que se basa el Juez para reconocer la IPA a la actora consiste en que esta no está posibilitada para desempeñar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que requiere el mercado laboral, precisando, la misma, asistencia incluso para llevar a cabo determinadas actividades cotidianas como vestirse, lavarse y trasladarse; ostentando la trabajadora un grado de dependencia 2 reconocido, con una puntuación de 55 puntos.

En esta línea, el juzgador expone que de los informes médicos aportados se desprende que la actora se encuentra limitada para realizar actividades que requieran atención y concentración mental, ritmo o continuidad de la tarea, declarando a tal efecto que el desempeño de cualquier actividad asalariada no implica exclusivamente la posibilidad de efectuarla, sino que además requiere llevarla a cabo con una profesionalidad, eficacia y rendimiento determinados; no siendo posible afirmar que “en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales”.

En consecuencia, debido a las limitaciones funcionales que padece la trabajadora para desempeñar cualquier profesión u oficio, el Juez resuelve reconocerla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, manifestando al respecto que la demandante “no puede llevar a cabo ningún tipo de actividad por liviana o sedentaria que sea”.

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