LA INCAPACIDAD PERMANENTE NO EXTINGUIRÁ EL CONTRATO DE TRABAJO

El pasado viernes 13 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el proyecto de ley por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

Si se aprueba el texto del proyecto, no se extinguirá automáticamente el contrato de trabajo al trabajador al que se le reconozca una incapacidad permanente absoluta o total o ‘gran invalidez’, ya que tendrá 10 días naturales desde la fecha de notificación para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

En tal caso, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Los servicios de prevención determinarán el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrán durante el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente y la de reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de tres meses

los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente quedarán suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198. Si no llegara a producirse la citada adaptación del puesto de trabajo ni la recolocación en otro puesto incompatible con la percepción, se iniciará el pago de la pensión de incapacidad permanente a partir de la fecha en que se solicite, siempre que sea dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que la empresa comunique la imposibilidad de adaptación o recolocación. En caso contrario, la pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

Desde MOLINA ADVOCATS, estaremos atentos al trámite parlamentario e informaremos del texto definitivo de la reforma expuesta.

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