EL 17/09/24 SE RECONOCE LA ABSOLUTA A ENFERMA DE COVID PERSISTENTE
La sentencia dictada el 17/09/24 por el TSJ de Asturias reconoce una incapacidad permanente absoluta a una contable que padece covid persistente. La demandante padeció
En la reciente STSJ de Illes Balears 503/2023, de 05 de octubre de 2023, se confirma el grado de discapacidad del 73% con 10 puntos de movilidad reducida a una de nuestras clientas afecta con Sdes. De Sensibilización central, que el Juzgado de lo Social nº2 de Palma había reconocido previamente en primera instancia, pero cuya sentencia había sido impugnada por la Direcció General de Dependència de la Conselleria d’Afers Socials i Esports (CAIB). La sentencia judicial es ahora firme.
La actora presentaba un cuadro clínico compuesto por Sdes. Sensibilización Central, Fibromialgia severa III, SFC grado moderado-severo, Síndrome de Sensibilidad Química múltiple II-III, ciertos padecimientos traumatológicos y reumatológicos asociados con dolor, así como trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo.
A la demandante le fue inicialmente reconocido en 2016 un grado de discapacidad del 56% con validez hasta el 29/06/2021 y 7 puntos de movilidad reducida. Tras presentar solicitud de revisión del grado de discapacidad, en junio de 2021 la CAIB dictó resolución reduciéndole el grado al 44%, con validez definitiva, sin puntos de movilidad reducida ni concurso de tercera persona.
Ante la injusta situación, el letrado Enric Molina laboralista especialista en SFC-Fibromialgia, fue determinante en la interposición de demanda de reconocimiento y calificación de grado de discapacidad, ante el JSO nº2 de Palma de Mallorca. En la SJSO 287/2022, de 28 de julio de 2022, se terminó por reconocer a la demandante, con desestimación de las pretensiones de la CAIB, un grado de discapacidad del 73% con 10 puntos de movilidad reducida.
En la sentencia SJSO 287/2022 se apunta que “se entiende por discapacidad a la situación de toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallan disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”. En la valoración de la discapacidad se aplicaron los baremos del RD 1971/1999, que a su vez tienen en cuenta factores sociales complementarios que dificultan la integración social del sujeto afectado.
No agotada la vía judicial, la CAIB interpuso recurso que recibió el TSJ de Illes Balears. Este, de conformidad con lo previamente establecido en la SJSO 287/2022, confirma en términos rotundos el grado de discapacidad de la afectada, y alude al hecho que el recurso de la CAIB no contiene “(el) indispensable análisis crítico de la valoración efectuada por la perito médico” por lo que “la censura debe ser desestimada, sin necesidad de mayor consideración”.
Se obtiene, pues, con la STSJ IB 503/2023, de 05 de octubre de 2023, una confirmación del criterio judicial de primera instancia favorable a la actora, oportunamente sensibilizado con la realidad padecida por los sujetos con discapacidad, los cuales que se ven abocados a limitaciones constantes en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria. Que tal limitación haya tenido reconocimiento judicial a través de la STSJ IB 503/2023, es un nuevo logro para el colectivo de discapacitados, que el equipo de Molina Advocats celebra también, tras el compromiso profesional de ayuda a su consecución.
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