LA BAJA SE ALARGA HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL ALTA MÉDICA
El abono de la prestación de Incapacidad Temporal no se extingue en la fecha de la resolución administrativa denegatoria de la Incapacidad Permanente, este se
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá hacer efectivo el pago de pensión consistente en el 100% de la base reguladora por ser declarado en situación de Incapacidad permanente a un informático afecto de síndromes de sensibilización central, de las que destacaban las patologías de Síndrome de fatiga crónica, con astenia Severa.
El presente caso se inició con un proceso de incapacidad temporal del trabajador de profesión informático el 11-03-2019 y el INSS el 11/11/2019 consideró que no procedía reconocer limitación alguna para actividades laborales, pese a reconocer sus afectaciones de Síndrome de fatiga crónica y síndrome ansioso depresivo, y siendo conocedora la administración que ya había sido despedido de la empresa por ineptitud sobrevenida ya que no podía desarrollar sus tareas laborales.
Es en este punto en el que las dolencias del trabajador con un cuadro clínico de base compuesto por Síndrome de fatiga crónica , fibromialgia y un trastorno ansioso Depresivo , entre otras afectaciones, le impedían incorporarse al mercado laboral, se inicia un procedimiento judicial asistido por el letrado Enric Molina titular del despacho Molina-Advocats .
El litigio versaba en la valoración del estado físico del informático y las lesiones o enfermedades que padecía en relación con el ámbito profesional, para determinar su capacidad laboral. Siendo el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona el que, tras haber sido desvirtuada la posición del INSS aportando pruebas objetivas, informe pericial experto, y siendo evaluado por médico forense con las respectivas alegaciones, el 04/05/2021 declaró en situación de incapacidad permanente en tanto en cuanto las dolencias de fibromialgia y fatiga crónica, entre otras que padecía el trabajador afectaban a sus capacidades laborales y cotidianas, con una clara falta de respuesta al tratamiento prescrito por los facultativos, quedando probado el carácter crónico, persistente, progresivo y limitante, con afectación tanto física como neurocognitiva.
Pese a tan contundente pronunciamiento, el INSS recurre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia. Pero es el 14 de enero de 2022 en el que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma de forma clara, precisa y concluyente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona ratificando que las pruebas diagnósticas aportadas dirigidas a la objetivación de la clínica del cuadro patológico basado en síndrome de sensibilización central con predominio de síndrome de fatiga crónica y fibromialgia, no dan lugar a dudas que provocan una limitación al trabajador para el desempeño de una actividad laboral:
Así, una vez más, queda patente que el síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia puede producir en el enfermo afectaciones tales que limiten al trabajador no sólo a tareas y profesiones que requieran cierto esfuerzo físico sino también aquellas más sedentaria o livianas por cuanto acarrean limitaciones también en la esfera psíquica y cognitiva. Por ello es imprescindible contar con profesionales médicos y jurídicos expertos en la materia que acompañen al enfermo en sus padecimientos y al reconocimiento de sus derechos.
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