LA BAJA SE ALARGA HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL ALTA MÉDICA
El abono de la prestación de Incapacidad Temporal no se extingue en la fecha de la resolución administrativa denegatoria de la Incapacidad Permanente, este se
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 18 de enero de 2022 dicta sentencia por la que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona y declara que es pertinente declarar en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta a una administrativa que presenta un cuadro clínico de base formado por una afectación de fibromialgia y fatiga crónica severa además de síndrome de sensibilidad química múltiple , entre otras patologías.
El presente asunto es el de una trabajadora de profesión administrativa que afectada de síndromes de sensibilidad central con manifestaciones de fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química múltiple, inició un proceso de incapacidad temporal; una baja laboral de larga duración que transcurrido el plazo máximo, en octubre de 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió dar de alta y no declarar en situación alguna de incapacidad permanente .
Ante la imposibilidad de realizar actividad laboral alguna la trabajadora mostró su disconformidad impugnando dicha decisión primero en vía administrativa y una vez agotada iniciado procedimiento Judicial que recayó en Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona concluyendo en sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, que pese a quedar probado que la administrativa padecía un cuadro clínico multifactorial consistente en trastorno depresivo mayor recurrente, fibromialgia con fatiga crónica severa con síndrome de hipersensibilidad química múltiple, reducciones anatómicas o funcionales, los padecimientos debidamente constatados no influían en la capacidad laboral , por lo tanto desestimando la demanda.
Pese a la declaración de dicha sentencia en que no reconocía en grado alguno de Incapacidad permanente a la administrativa afecta de fibromialgia, entre las otras patologías ya descritas, bajo la dirección del abogado J ENRIC MOLINA se confeccionó y se interpuso un concienzudo Recuso ante el Tribunal Superior de Justicia , en el que se exponía examinar y rectificar la sentencia del Juzgado de lo social nº 16 en tanto en cuanto según el artículo 193.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social las reducciones anatómicas demostradas que padecía la trabajadora eran, graves, claramente susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas anulando su capacidad laboral.
Pues , finalmente , una vez examinado el Recurso, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia en fecha 18/01/2022 dictan sentencia por la que estiman el recurso presentado revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y afirmando que las dolencias que padece son tributarias de una incapacidad permanente en grado de absoluta por las limitaciones funcionales que estas conllevan, tal y como se aprecia en el extracto de la sentencia que reproducimos:
Es por ello que en aplicación de estos criterios, desde el punto de vista jurídico, puede ser viable conseguir un reconocimiento de incapacidad permanente para afectados de fatiga crónica, fibromialgia o síndromes de hipersensibilidad química múltiple, incluso habiendo sido denegada por el INSS en fase administrativa o incluso por un Juzgado de lo social en primera instancia, siempre y cuando se reciba el acompañamiento jurídico y médico experto en la materia .
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