Una enferma de fatiga crónica de 45 años de edad, se le ha reconocido una discapacidad del 95% más 4% de factores sociales, lo cual le permitiría acceder a una prestación no contributiva de incapacidad, en caso de no tener derecho a una prestación contributiva. Asimismo se le reconoce 14 puntos por dificultades para la movilidad (el máximo).
Dicha sentencia dictada por el Juzgado Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, revoca la resolución de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 07/07/17 que le reconoció un grado de discapacidad del 45%, y todo ello en base a la demanda interpuesta por el abogado de la enferma, Enrique Molina, del despacho MOLINA ADVOCATS, que había estudiado la viabilidad del expediente, tras la consulta con una pericial médica experta.
La referida sentencia estima el recurso interpuesto por Enrique Molina que alegó que la enferma no había sido valorada de forma correcta, y ante la evidencia de que el síndrome fatiga crónica y sus diferentes consecuencias, no se encuentran expresamente recogido en el baremo del RD 1971/1999, refiere que dicho síndrome debe ser valorado entre un 25% y un 49%, pero valora de forma individualizada la disfunción en el consumo de oxigeno entre un 25% y un 49%, así como la disnea al menor esfuerzo por fatiga de los músculos del tórax entre un 50% y un 70%.
Si bien el grado de 99% no es fruto únicamente de su condición de enferma de fatiga crónica, la existencia de documentación y pruebas objetivas que especificaban el grado de severidad de las limitaciones de la enferma, han sido la clave del reconocimiento de la discapacidad, al combinarlas con la patología psiquiátrica, genitourinaria y la traumatológica.
Respecto a la máxima puntuación obtenida en las dificultades de la movilidad expresamente manifiesta la sentencia que “se estima razonable la valoración contenida en el informe del perito privado por ser conforme a la grave disnea que presenta la actora por cuyo motivo le corresponden 14 puntos pues puede deambular en terrenos llanos con limitación grave, no puede deambular en terreno con obstáculos, ni subir o bajar un tramo de escaleras, ni sobrepasar un escalón de 40cm, ni sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte, correspondiendo dos puntos a la primera actividad y tres a cada una de las siguientes.”
En conclusión, la falta de valoración de la fibromialgia y la fatiga crónica por el baremo del RD 1971/1999, no debe ser obstáculo para su correcta valoración según nos indica la reiterada jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia.